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El
Compromiso Mundial de Yokohama 2001
I.
Adelantos logrados al cabo de cinco años:
1.
Nosotros, representantes de gobiernos, organizaciones intergubernamentales,
organizaciones no gubernamentales, entidades del sector
privado y miembros de la sociedad civil de países
de todo el mundo, nos hemos reunido en Yokohama (Japón),
en ocasión del segundo Congreso Mundial contra la
Explotación Sexual Comercial de los Niños
(17 a 20 de diciembre de 2001) ("el Congreso de Yokohama").
Cinco años después del primer Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños,
celebrado en Estocolmo (Suecia) en 1996, hemos pasado revista
a los adelantos logrados, como proceso de seguimiento para
fortalecer nuestro compromiso en pro de proteger a los niños
contra la explotación sexual y el abuso sexual.
2. Reafirmamos, como consideraciones primordiales,
la protección y promoción de los intereses
y los derechos del niño a estar protegido contra
todas las formas de explotación sexual y acogemos
con agrado que después del primer Congreso Mundial
se hayan registrado en varios países los siguientes
adelantos tangibles:
-
Creciente
movilización de los gobiernos, las autoridades
locales y el sector no gubernamental, así como
de la comunidad internacional, a fin de promover y proteger
los derechos del niño y facultar a los niños
y a sus familias para que salvaguarden su futuro;
-
Adopción
de medidas polifacéticas e interdisciplinarias,
entre ellas políticas, leyes, programas, mecanismos,
asignación de recursos y difusión de los
derechos del niño, para velar por que los niños
puedan crecer en condiciones de seguridad y dignidad;
-
Acciones
más enérgicas contra la prostitución
infantil, la utilización de niños en la
pornografía y la trata de niños con fines
sexuales; entre ellas programas, estrategias o planes
de acción nacionales e internacionales encaminados
a proteger a los niños contra la explotación
sexual y nuevas leyes que configuran como delito este
fenómeno, inclusive disposiciones con efecto extraterritorial;
-
Promoción
de una aplicación más eficaz y obligatoria
de políticas, leyes y programas sensibles a las
cuestiones de género, con el propósito de
prevenir y abordar el fenómeno de la explotación
sexual de los niños, inclusive campañas
de información para crear consenso, mejor acceso
de los niños a la educación, medidas de
apoyo social para que las familias y los niños
no queden sumidos en la pobreza, medidas contra la delincuencia
y la demanda de explotación sexual de los niños
y enjuiciamiento de quienes explotan a los niños;
-
Provisión
de sistemas que respondan a las necesidades de los niños,
entre ellos líneas telefónicas de emergencia,
albergues y procedimientos judiciales y administrativos
de protección del niño, a fin de prevenir
la conculcación de los derechos del niño
y proporcionar medidas correctivas eficaces;
-
Participación
integral, sistemética y sostenida de las entidades
del sector privado, entre ellas organizaciones de trabajadores
y empleados, miembros de la industria de viajes y turismo,
incluidos proveedores de servicios de Internet y otras
empresas, a fin de intensificar la protección del
niño, inclusive mediante la adopción y aplicación
de políticas empresariales y códigos de
conducta que protejan a los niños contra la explotación
sexual;
-
Mayor participación
de los niños y los jóvenes en la promoción
y protección de sus derechos, en especial mediante
redes y foros de jóvenes, y participación
de los jóvenes como comunicadores y asesores de
otras personas de su misma edad;
-
Elaboración
de normas internacionales y regionales para proteger a
los niños contra la explotación sexual mediante
nuevos instrumentos, entre ellos: el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, complementaria de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000), y la Convención sobre el
Delito Cibernético (2001), así como las
disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (1998);
-
Entrada
en vigor del Convenio No. 182 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación (complementada por
la Recomendación No. 190 de la OIT) de 19 de noviembre
de 2000 y el Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía,
de 18 de enero de 2002;
-
Concertación
de alianzas más amplias entre gobiernos locales
y nacionales, organizaciones intergubernamentales, organizaciones
no gubernamentales, organizaciones regionales/subregionales
e internacionales, comunidades y otros protagonistas clave,
y vinculación más estrecha entre las Naciones
Unidas y otros mecanismos que vigilan esta cuestión,
especialmente el Comité de los Derechos del Niño
y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la
pornografía, en correspondencia con dicha Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
3.
Tomamos nota con agradecimiento de las consultas regionales
celebradas en Bangkok (Tailandia); Rabat (Marruecos); Dhaka
(Bangladesh); Montevideo (Uruguay); Budapest (Hungría);
y Filadelfia (Estados Unidos de América) (v?ase el
anexo); y de varios seminarios nacionales previos al Congreso
de Yokohama, así como de actividades conexas, entre
ellas las realizadas con participación de los j?venes,
y las conclusiones y recomendaciones de todas esas reuniones,
que enriquecen el contenido de nuestras actividades complementarias,
y alentamos a los gobiernos que han participado en ellas
a que, en cooperación con los interesados directos,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones
internacionales y los jóvenes, pongan eficazmente
en práctica dichas conclusiones y recomendaciones.
4.
Reconocemos que es mucho lo que queda por hacer en todo
el mundo para proteger a los niños y expresamos nuestra
preocupación frente a la demora en la adopción
de las medidas necesarias en varias partes del mundo.
II.
Nuestro Compromiso Mundial:
5.
Nos hemos reunido con los siguientes fines:
-
Reiterar
la importancia de la Convención sobre los Derechos
del Niño y los instrumentos conexos; formular un
llamamiento en pro de su aplicación más
eficaz por los Estados Partes y destacar nuestra convicción
de que los derechos del niño deben ser protegidos
contra la explotación sexual comercial en forma
de prostitución infantil, utilización de
niños en la pornografía y trata de niños
con fines sexuales;
-
Alentar
la ratificación sin tardanza de los instrumentos
internacionales pertinentes, en particular el Convenio
No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata
para su eliminación y el Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la
pornografía;
-
Reafirmar
nuestro compromiso en pro de instaurar una cultura de
respeto a todas las personas, basado en el principio de
no discriminación, y eliminar la explotación
sexual comercial de los niños, en particular comunicando
los resultados de las experiencias obtenidas después
del primer Congreso Mundial e intensificando la cooperación
al respecto;
-
Renovar
nuestro compromiso en pro de la Declaración y Programa
de Acción del primer Congreso Mundial ("Declaración
y Programa de Acción de Estocolmo") y, en
particular, en pro de la elaboración de programas,
estrategias o planes de acción nacionales, la designación
de coordinadores y el establecimiento de mecanismos de
recopilación de datos integrales y desagregados
por género, así como la efectiva aplicación
de otras medidas, entre ellas las leyes relativas a los
derechos del niño y las medidas para el cumplimiento
de dichas leyes;
-
Intensificar
nuestras acciones contra la explotación sexual
comercial de los niños, en particular abordando
las causas profundas que colocan a los niños en
situación de riesgo de explotación, entre
ellas la pobreza, la desigualdad, la discriminación,
la persecución, la violencia, los conflictos armados,
el VIH/SIDA, las familias disfuncionales, el factor de
la demanda, la delincuencia y la conculcación de
los derechos del niño, mediante medidas integrales,
inclusive el mayor acceso de los niños, especialmente
las niñas, a la educación; los programas
de lucha contra la pobreza; las medidas de apoyo social;
la creación de conciencia pública; las medidas
para la recuperación física y psicológica
y la reintegración social de los niños víctimas;
y las medidas para configurar como delito la explotación
sexual comercial de los niños en todas sus modalidades,
de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes;
y al mismo tiempo, no configurar como delito ni sancionar
las acciones de los niños víctimas;
-
Destacar
que el camino a seguir es propiciar vínculos más
estrechos entre los protagonistas clave para combatir
la explotación sexual comercial de los ni1os a
nivel internacional, interregional, regional/subregional,
bilateral, nacional y local, en particular entre las comunidades
y las autoridades judiciales, policiales y de inmigración,
así como mediante iniciativas que entablen vínculos
entre los propios jóvenes;
-
Velar por
que se asignen recursos suficientes a fin de combatir
la explotación sexual comercial de los niños
y promover actividades de educación e información
con el propósito de proteger a los niños
contra la explotación sexual, inclusive programas
de educación y capacitación sobre los derechos
el niño, en beneficio de niños, padres,
madres, funcionarios policiales, encargados de prestar
servicios y otros protagonistas clave;
-
Reiterar
que una manera esencial de apoyar las acciones mundiales
es mediante programas, estrategias o planes de acción
regionales/subregionales y nacionales, basados en mecanismos
de vigilancia regionales/subregionales y nacionales y
mediante el fortalecimiento y la revisión de mecanismos
internacionales de vigilancia, a fin de mejorar su eficacia,
así como el seguimiento de sus recomendaciones,
y determinar cuáles son las reformas necesarias;
-
Adoptar
medidas adecuadas para abordar los aspectos negativos
de las nuevas tecnologías, en particular la pornografía
infantil en la Internet, reconociendo al mismo tiempo
el potencial de las nuevas tecnologías para la
protección de los niños contra la explotación
sexual comercial mediante la difusión y el intercambio
de información y el establecimiento de vínculos
entre aliados;
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