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Protección de los Niños de la Explotación Sexual en el Turismo

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El Compromiso Mundial de Yokohama 2001

I. Adelantos logrados al cabo de cinco años:

1. Nosotros, representantes de gobiernos, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado y miembros de la sociedad civil de países de todo el mundo, nos hemos reunido en Yokohama (Japón), en ocasión del segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (17 a 20 de diciembre de 2001) ("el Congreso de Yokohama"). Cinco años después del primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo (Suecia) en 1996, hemos pasado revista a los adelantos logrados, como proceso de seguimiento para fortalecer nuestro compromiso en pro de proteger a los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual.

2. Reafirmamos, como consideraciones primordiales, la protección y promoción de los intereses y los derechos del niño a estar protegido contra todas las formas de explotación sexual y acogemos con agrado que después del primer Congreso Mundial se hayan registrado en varios países los siguientes adelantos tangibles:

  • Mayor hincapié en los derechos del niño y exhortación a una más eficaz aplicación por los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de crear condiciones para que los niños puedan disfrutar de sus derechos;
  • Creciente movilización de los gobiernos, las autoridades locales y el sector no gubernamental, así como de la comunidad internacional, a fin de promover y proteger los derechos del niño y facultar a los niños y a sus familias para que salvaguarden su futuro;
  • Adopción de medidas polifacéticas e interdisciplinarias, entre ellas políticas, leyes, programas, mecanismos, asignación de recursos y difusión de los derechos del niño, para velar por que los niños puedan crecer en condiciones de seguridad y dignidad;
  • Acciones más enérgicas contra la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la trata de niños con fines sexuales; entre ellas programas, estrategias o planes de acción nacionales e internacionales encaminados a proteger a los niños contra la explotación sexual y nuevas leyes que configuran como delito este fenómeno, inclusive disposiciones con efecto extraterritorial;
  • Promoción de una aplicación más eficaz y obligatoria de políticas, leyes y programas sensibles a las cuestiones de género, con el propósito de prevenir y abordar el fenómeno de la explotación sexual de los niños, inclusive campañas de información para crear consenso, mejor acceso de los niños a la educación, medidas de apoyo social para que las familias y los niños no queden sumidos en la pobreza, medidas contra la delincuencia y la demanda de explotación sexual de los niños y enjuiciamiento de quienes explotan a los niños;
  • Provisión de sistemas que respondan a las necesidades de los niños, entre ellos líneas telefónicas de emergencia, albergues y procedimientos judiciales y administrativos de protección del niño, a fin de prevenir la conculcación de los derechos del niño y proporcionar medidas correctivas eficaces;
  • Participación integral, sistemética y sostenida de las entidades del sector privado, entre ellas organizaciones de trabajadores y empleados, miembros de la industria de viajes y turismo, incluidos proveedores de servicios de Internet y otras empresas, a fin de intensificar la protección del niño, inclusive mediante la adopción y aplicación de políticas empresariales y códigos de conducta que protejan a los niños contra la explotación sexual;
  • Mayor participación de los niños y los jóvenes en la promoción y protección de sus derechos, en especial mediante redes y foros de jóvenes, y participación de los jóvenes como comunicadores y asesores de otras personas de su misma edad;
  • Elaboración de normas internacionales y regionales para proteger a los niños contra la explotación sexual mediante nuevos instrumentos, entre ellos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), y la Convención sobre el Delito Cibernético (2001), así como las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998);
  • Entrada en vigor del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (complementada por la Recomendación No. 190 de la OIT) de 19 de noviembre de 2000 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 18 de enero de 2002;
  • Adelanto logrado en los preparativos del próximo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, incluido su documento final;
  • Concertación de alianzas más amplias entre gobiernos locales y nacionales, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones regionales/subregionales e internacionales, comunidades y otros protagonistas clave, y vinculación más estrecha entre las Naciones Unidas y otros mecanismos que vigilan esta cuestión, especialmente el Comité de los Derechos del Niño y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en correspondencia con dicha Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

3. Tomamos nota con agradecimiento de las consultas regionales celebradas en Bangkok (Tailandia); Rabat (Marruecos); Dhaka (Bangladesh); Montevideo (Uruguay); Budapest (Hungría); y Filadelfia (Estados Unidos de América) (v?ase el anexo); y de varios seminarios nacionales previos al Congreso de Yokohama, así como de actividades conexas, entre ellas las realizadas con participación de los j?venes, y las conclusiones y recomendaciones de todas esas reuniones, que enriquecen el contenido de nuestras actividades complementarias, y alentamos a los gobiernos que han participado en ellas a que, en cooperación con los interesados directos, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales y los jóvenes, pongan eficazmente en práctica dichas conclusiones y recomendaciones.

4. Reconocemos que es mucho lo que queda por hacer en todo el mundo para proteger a los niños y expresamos nuestra preocupación frente a la demora en la adopción de las medidas necesarias en varias partes del mundo.

II. Nuestro Compromiso Mundial:

5. Nos hemos reunido con los siguientes fines:

  • Reiterar la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos conexos; formular un llamamiento en pro de su aplicación más eficaz por los Estados Partes y destacar nuestra convicción de que los derechos del niño deben ser protegidos contra la explotación sexual comercial en forma de prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y trata de niños con fines sexuales;
  • Alentar la ratificación sin tardanza de los instrumentos internacionales pertinentes, en particular el Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
  • Reafirmar nuestro compromiso en pro de instaurar una cultura de respeto a todas las personas, basado en el principio de no discriminación, y eliminar la explotación sexual comercial de los niños, en particular comunicando los resultados de las experiencias obtenidas después del primer Congreso Mundial e intensificando la cooperación al respecto;
  • Renovar nuestro compromiso en pro de la Declaración y Programa de Acción del primer Congreso Mundial ("Declaración y Programa de Acción de Estocolmo") y, en particular, en pro de la elaboración de programas, estrategias o planes de acción nacionales, la designación de coordinadores y el establecimiento de mecanismos de recopilación de datos integrales y desagregados por género, así como la efectiva aplicación de otras medidas, entre ellas las leyes relativas a los derechos del niño y las medidas para el cumplimiento de dichas leyes;
  • Intensificar nuestras acciones contra la explotación sexual comercial de los niños, en particular abordando las causas profundas que colocan a los niños en situación de riesgo de explotación, entre ellas la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la persecución, la violencia, los conflictos armados, el VIH/SIDA, las familias disfuncionales, el factor de la demanda, la delincuencia y la conculcación de los derechos del niño, mediante medidas integrales, inclusive el mayor acceso de los niños, especialmente las niñas, a la educación; los programas de lucha contra la pobreza; las medidas de apoyo social; la creación de conciencia pública; las medidas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas; y las medidas para configurar como delito la explotación sexual comercial de los niños en todas sus modalidades, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes; y al mismo tiempo, no configurar como delito ni sancionar las acciones de los niños víctimas;
  • Destacar que el camino a seguir es propiciar vínculos más estrechos entre los protagonistas clave para combatir la explotación sexual comercial de los ni1os a nivel internacional, interregional, regional/subregional, bilateral, nacional y local, en particular entre las comunidades y las autoridades judiciales, policiales y de inmigración, así como mediante iniciativas que entablen vínculos entre los propios jóvenes;
  • Velar por que se asignen recursos suficientes a fin de combatir la explotación sexual comercial de los niños y promover actividades de educación e información con el propósito de proteger a los niños contra la explotación sexual, inclusive programas de educación y capacitación sobre los derechos el niño, en beneficio de niños, padres, madres, funcionarios policiales, encargados de prestar servicios y otros protagonistas clave;
  • Reiterar que una manera esencial de apoyar las acciones mundiales es mediante programas, estrategias o planes de acción regionales/subregionales y nacionales, basados en mecanismos de vigilancia regionales/subregionales y nacionales y mediante el fortalecimiento y la revisión de mecanismos internacionales de vigilancia, a fin de mejorar su eficacia, así como el seguimiento de sus recomendaciones, y determinar cuáles son las reformas necesarias;
  • Adoptar medidas adecuadas para abordar los aspectos negativos de las nuevas tecnologías, en particular la pornografía infantil en la Internet, reconociendo al mismo tiempo el potencial de las nuevas tecnologías para la protección de los niños contra la explotación sexual comercial mediante la difusión y el intercambio de información y el establecimiento de vínculos entre aliados;
  • Reafirmar la importancia de la familia y fortalecer la protección social de los niños, los jóvenes y las familias mediante campañas para la creación de conciencia y medidas comunitarias de detección/vigilancia de la explotación sexual comercial de los niños;
  • Comprometernos a promover la cooperación en todos los niveles y a aunar esfuerzos a fin de eliminar todas las formas de explotación sexual y abuso sexual de los niños en todo el mundo;
  • Declarar que la explotación sexual de los niños no debe ser tolerada y comprometernos a actuar en consecuencia.