Congreso
Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de
los Niños. Estocolmo, Suecia. 1996
Declaración
1.
Reunidos en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños,
en representación de los gobiernos de 122 países,
de organizaciones no gubernamentales, la campaña
End Child Prostitution in Asian Tourism (ECPAT), la UNICEF
y otras agencias de las Naciones Unidas, así como
otras organizaciones e individuos de todo el mundo, nos
comprometemos a establecer una asociación global
contra la explotación sexual comercial de los niños
.
Retos
2. Cada día que pasa, un número
creciente de niños de todo el mundo son objeto de
explotación y abusos sexuales. Es preciso poner fin
a este fenómeno mediante una acción concertada
a todos los niveles, local, nacional e internacional.
3. Todo niño o niña tiene
derecho a una plena protección contra todas las formas
de explotación y abuso sexual. Esto está reafirmado
en la Convención sobre los Derechos del Niño,
un instrumento jurídico internacional de alcance
universal (de la que son Estados Partes 191). La Convención
exige a los Estados proteger a los niños frente a
la explotación y los abusos sexuales y promover la
recuperación física y psicológica y
la reintegración social de las víctimas infantiles.
4. De acuerdo con la Convención
sobre los Derechos del Niño, todas las acciones relacionadas
con la infancia deberán tener como consideración
prioritaria el interés superior del niño,
y sus derechos deben garantizarse sin discriminación
de ningún tipo. En todas las cuestiones concernientes
a los niños, se concederá la debida ponderación
al punto de vista del niño, de acuerdo con su edad
y nivel de madurez.
5.
La explotación sexual comercial de los niños
es una violación fundamental de los derechos del
niño. Esta comprende el abuso sexual por adultos
y la remuneración en metálico o en especie
al niño o niña y a una tercera persona o varias.
El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía.
La explotación sexual comercial de los niños
constituye una forma de coerción y violencia contra
los niños, que puede implicar el trabajo forzoso
y formas contemporáneas de esclavitud.
6.
La pobreza no puede ser esgrimida como excusa para la explotación
sexual comercial de los niños, aunque de hecho ésta
contribuya a la generación de un entorno que puede
conducir a tal explotación. Entre la gama de otros
factores contribuyentes más complejos se encuentran
las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas
injustas, la desintegración familiar, la carencia
de educación, el creciente consumismo, la migración
rural-urbana, la discriminación de género,
la conducta sexual masculina irresponsable y las prácticas
tradicionales nocivas y el tráfico de niños.
Todos estos factores exacerban la vulnerabilidad de niñas
y niños frente aquellos que buscan utilizarlos con
fines de explotación sexual comercial.
7.
Los delincuentes y las redes delictivas intervienen en la
búsqueda y canalización de los niños
vulnerables hacia la explotación sexual comercial
y la perpetuación de dicha explotación. Estos
elementos criminales satisfacen la demanda del mercado del
sexo creada por los clientes, especialmente hombres, que
buscan la gratificación sexual ilegal con los niños.
La corrupción y colusión, la ausencia de y/o
legislación inadecuada, la laxitud en el cumplimiento
de la ley y la limitada sensibilidad del personal encargado
de la aplicación de la ley en relación con
los efectos nocivos sobre los niños, constituyen
un grupo de factores adicionales que conducen, directa o
indirectamente a la explotación sexual comercial
de los niños. Esta puede implicar acciones de personas
individuales, o la organización en pequeña
escala (familia y conocidos) o en gran escala (redescriminales).
8.
La explotación sexual de los niños es practicada
por una amplia gama de individuos y grupos a todos los niveles
de la sociedad. Entre estos se encuentran intermediarios,
familiares, el sector de negocios, proveedores de servicios,
clientes, líderes comunitarios y funcionarios del
gobierno, todos los cuales pueden contribuir a la explotación
mediante la indiferencia, la ignorancia de las consecuencias
nocivas sufridas por los niños o la perpetuación
de actitudes y valores que consideran a los niños
como mercancías económicas.
9.
La explotación sexual comercial de los niños
puede tener consecuencias graves, duraderas de por vida,
e incluso mortales, para el desarrollo físico, psicológico,
espiritual, moral y social de los niños, comprendida
la amenaza de embarazo precoz, mortalidad materna, lesiones,
retraso del desarollo, discapacidades físicas y enfermedades
de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA. El
derecho de todos los niños a disfrutar de su infancia
y a llevar una vida productiva, gratificante y digna se
ve seriamente comprometida.
10.
Además de la existencia de leyes, políticas
y programas para hacer frente a la explotación sexual
comercial de los niños, se necesita una mayor voluntad
política, medidas de implementación más
efectivas y una asignación adecuada de recursos para
lograr la plena eficacia del espíritu y la letra
de estas leyes, políticas y programas.
11.
La tarea primordial de combatir la explotación sexual
comercial de los niños es una responsabilidad de
los Estados y la familia. La sociedad civil desempeña
también un papel esencial en la prevención
y la protección de los niños frente a la explotación
sexual comercial. Por esta razón resulta imperativo
la construcción de una sólida asociación
entre los gobiernos, las rganizaciones internacionales y
todos los sectores sociales para contrarrestar tal explotación.
Compromisos
12.
El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención
sobre los Derechos del Niño, reitera su compromiso
en favor de los derechos del niño y hace un llamamiento
a todos los Estados en cooperación con las organizaciones
nacionales e internacionales y la sociedad civil para:
13.
El Congreso Mundial adopta esta Declaración y el
Programa de Acción para ayudar a la protección
de los derechos de los niños, en particular a la
aplicación de la Convención sobre los Derechos
del Niño y otros instrumentos pertinentes, con el
fin de erradicar la explotación sexual comercial
de los niños en todo el mundo.
Programa de Acción
contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.
1. El Programa de Acción se propone
destacar los compromisos internacionales existentes, identificar
las prioridades para la acción y ayudar en la aplicación
de los instrumentos internacionales pertinentes (véase
Anexo I). A este respecto, hace un llamamiento para la acción
de los Estados, todos los sectores sociales, y las organizaciones
nacionales, regionales e internacionales contra la explotación
sexual comercial de los niños.
2.
Coordinación y Cooperación :
i)
Nivel local/nacional
a)
Refuerzo urgente de medidas y estrategias integradas e intersectoriales
de carácter comprensivo, de modo que se puedan establecer
programas nacionales de acción e indicadores de progreso
para el año 2000, con adopción de metas y
plazo temporal de aplicación, con el objetivo de
reducir el número de niños vulnerables a la
explotación sexual comercial y de promover un entorno,
actitudes y prácticas favorable a los derechos del
niño;
b)
Desarrollo urgente de mecanismo(s) de implementación
y supervisión o punto(s) focal(es) a nivel local
y nacional, en cooperación con la sociedad civil,
de modo que hacia el año 2000 pueda disponerse de
bases de datos sobre los niños vulnerables a la explotación
sexual comercial, y sobre sus explotadores, realizando investigaciones
significativas y concediendo una especial atención
a la obtención de datos desagregados por edad, género,
etnia, status indígena, circunstancias que influyen
en la explotación sexual comercial, y respeto a la
confidencialidad de las víctimas infantiles especialmente
en lo relativo a la exposición pública;
c)
Fomento de una estrecha interacción y cooperación
entre los sectores gubernamental y no gubernamental para
la planificación, aplicación y evaluación
de medidas contra la explotación sexual comercial
de los niños, complementado con campañas de
movilización de las familias y las comunidades para
la protección de los niños frente a la explotación
sexual comercial, y una asignación adecuada de los
recursos;
ii)
Nivel regional/internacional
d)
Promover una mejor cooperación entre los países
y las organizaciones internacionales, comprendidas las organizaciones
regionales, y otras entidades catalizadoras que tienen una
función clave en la eliminación de la explotación
sexual comercial de los niños, entre ellas el Comité
sobre los Derechos del Niño, el UNICEF, la OIT, la
UNESCO, el PNUD, la OMS, el ONU/SIDA, el ACNUR, la OIM,
el Banco Mundial/FMI, la INTERPOL, la División de
Justicia y Prevención del Delito de las Naciones
Unidas, el FNUAP, la Organización Mundial del Turismo,
el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Nacines
Unidas, el Centro para los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, la Comisión sobre Derechos Humanos de las
NN.UU y el Relator Especial sobre la Venta de Niños
y el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas
de Esclavitud, cada una de las cuales utilizarán
el programa de acción como directriz para sus actividades
de acuerdo con sus respectivos mandatos;
e)
Abogar y movilizar el apoyo en favor de los derechos del
niño y garantizar la disponibilidad de los recursos
adecuados para la protección de los niños
frente a la explotación sexual comercial; y
f)
Presionar para la plena aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño por
los Estados Partes, comprendida la exigencia de informar
al Comité sobre los Derechos del Niño de acuerdo
con los plazos vigentes, y estimular el seguimiento del
progreso de los países hacia la plena garantía
de los derechos del niño en el marco de otros órganos,
entidades y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas,
comprendidos la Comisión sobre Derechos Humanos de
las NN.UU y el Relator Especial sobre la Venta de Niños.
3.Prevención:
a)
Proporcionar a los niños el acceso a la educación
como un medio para mejorar su condición y hacer que
la educación primaria sea obligatoria y gratuita
para todos;
b)
Mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados,
educación, formación y un entorno favorable
a las familias y a los niños vulnerables a la explotación
sexual comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar,
refugiados, apátridas, ilegales, y detenidos y/o
recluidos en instituciones estatales;
c)
Maximizar la educación sobre los derechos del niño
e incorporar, siempre que sea apropiado, la Convención
sobre los Derechos del Niño a la educación
formal e informal para todas las comunidades, familias y
niños;
d)
Iniciar campañas de información y
comunicación con contenidos de género con
el fin de aumentar la comprensión pública
y educar a los funcionarios del gobierno sobre los derechos
del niño y la ilegalidad y efectos nocivos de la
explotación sexual comercial de los niños,
y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables
a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido
de la dignidad y autoestima de los niños;
e)
Promover los derechos del niño en la educación
de la familia y en la ayuda para el desarrollo de la familia,
comprendida la igualdad de responsabilidades de ambos progenitores
respecto a sus hijos, con una intervención especial
para prevenir la violencia sexual contra los niños;
f)
Identificar o establecer redes de programas y supervisión
para la educación grupal con el fin de contrarrestar
la explotación sexual comercial de los niños;
g)
Formular o reforzar e implementar políticas económicas
y sociales con contenido de género a nivel nacional
para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación
sexual comercial, a las familias y a las comunidades para
afrontar los actos conducentes a dicha explotación,
con atención especial a los abusos dentro de la familia,
las prácticas tradicionales nocivas y sus efectos
sobre las niñas, y promover la valoración
de los niños como seres humanos en lugar de como
mercancías; así como reducir la pobreza mediante
la promoción de empleo remunerado, la generación
de ingresos y otras medidas de apoyo;
h)
Desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales,
políticas y programas pertinentes para prevenir la
explotación sexual comercial de los niños,
utilizando como directriz la Convención sobre los
Derechos del Niño;
i)
Examinar la legislación, las políticas, los
programas y las prácticas que conducen a o facilitan
la explotación sexual comercial de los niños
y adoptar reformas efectivas;
j)
Movilizar al sector de negocios, comprendida la industria
turística, contra el uso de sus redes y establecimientos
para la explotación sexual comercial de los niños;
k)
Estimular a los profesionales de los medios de
comunicación para desarrollar estrategias que refuercen
el papel de los medios en la provisión de información
de la más alta calidad, fiabilidad y normas éticas
en relación a todos los aspectos de la explotación
sexual comercial de los niños; y
l)
Focalizar campañas y programas informativos, educativos
y de alcance sobre las personas involucradas en la explotación
sexual comercial de los niños con el fin de promover
cambios en los comportamientos para hacer frente a dichas
prácticas.
4.Protección:
a)
Desarrollar, reforzar y aplicar medidas legales, políticas
y programas para proteger a los niños y prohibir
la explotación sexual comercial de los niños,
teniendo en cuenta que la diversidad de perpetradores y
las diferencias de edad y de circunstancias de las víctimas
exigen medidas legales y programáticas distintas;
b)
Desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales nacionales
para establecer la responsabilidad criminal de los proveedores
de servicios, clientes e intermediarios en la prostitución,
tráfico y pronografía infantil, comprendida
la posesión de material pornográfico infantil,
y otras actividades sexuales ilegales;
c)
Desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales, políticas
y programas nacionales para proteger a las víctimas
infantiles de la explotación sexual comercial ante
la eventualidad de que sean castigadas como criminales y
garantizar que éstas tienen pleno acceso a personas
y servicios de apoyo favorables en todos los niños
en todos los sectores, y particularmente en el ámbito
legal, social y sanitario;
d)
En el caso del turismo sexual, desarrollar o reforzar y
aplicar medidas legales para considerar como delito los
actos cometidos por los nacionales de los países
de origen contra los niños de los países de
destino (“leyes penales extraterritoriales”);
promover la extradición y otros convenios legales
para garantizar que una persona que explota a un niño
con fines sexuales en otro país (país de destino)
sea procesada bien en su país de origen o bien en
el país de destino; reforzar las medidas legales
y su aplicación, comprendida la confiscación
y embargo de todos los activos y beneficios y otras sanciones,
contra quienes han cometido delitos sexuales contra los
niños en los países de destino; y compartir
los datos significativos;
e)
En el caso del tráfico de niños, desarrollar
y aplicar medidas legales, políticas y programas
nacionales para proteger a los niños del tráfico
ilegal dentro o a través de las fronteras nacionales
y castigar a los traficantes; en situaciones transfronterizas,
tratar a los niños afectados de forma humana de acuerdo
con las leyes de inmigración nacionales, y establecer
acuerdos de readmisión para garantizar un retorno
seguro a sus países de origen con el acompañamiento
de servicios de apoyo; y compartir datos significativos;
f)
Identificar y reforzar o establecer redes entre las autoridades
encargadas de la aplicación de la ley a nivel nacional
e internacional, comprendida la INTERPOL, y la sociedad
civil para ejercer una labor de vigilancia contra la explotación
sexual comercial de los niños; establecer unidades
especiales entre el personal encargado de la aplicación
de la ley, con recursos adecuados y servicios favorables
a los niños, para contrarrestar la explotación
sexual comercial de los niños; nombrar oficiales
de enlace para garantizar los derechos del niño en
las investigaciones policiales y los procesos judiciales
y para el intercambio de información clave; y formación
del personal encargado de la aplicación de la ley
sobre el desarrollo y los derechos del niño, en particular
la Convención sobre los Derechos del Niño,
otras normas de derechos humanos y medidas legislativas
nacionales pertinentes;
g)
Identificar y estimular el establecimiento de redes nacionales
e internacionales y coaliciones entre miembros de la sociedad
civil para proteger a los niños frente a la explotación
sexual comercial; fomentar la acción y la interacción
entre comunidades, familias, organizaciones no gubernamentales,
el sector de negocios, comprendidas las agencias turísticas,
la Organización Mundial del Turismo, empresarios
y sindicatos, la industria electrónica e informática,
los medios de comunicación, las asociaciones profesionales,
y los proveedores de servicios para vigilar e informar sobre
los casos presuntamente delictivos a las autoridades, y
adoptar códigos éticos voluntarios de conducta;
y
h)
Crear refugios seguros para los niños que escapan
a la explotación sexual comercial, y proteger a quienes
prestan ayuda a las víctimas infantiles de la explotación
sexual frente a la intimidación y el acoso.
5.
Recuperación y Reintegración:
a) Adoptar un enfoque no punitivo hacia
las víctimas infantiles de la explotación
sexual comercial en consonancia con los derechos del niño,
teniendo especial consideración para que los procesos
judiciales no agraven el trauma ya experimentado por el
niño y que la respuesta del sistema esté acompañada
con medidas de asistencia legal, cuando resulte apropiado,
y provisión de redenciones judiciales para las víctimas
infantiles;
b)
Proporcionar asesoramiento psicológico médico,
social y otras medidas de apoyo a las víctimas infantiles
de la explotación sexual comercial, así como
a sus familias, prestando particular atención a aquellos
que padecen enfermedades de transmisión sexual, comprendida
el VIH/SIDA, con el fin de promover el autorrespeto, la
dignidad y los derechos del niño;
c)
Emprender la formación con un enfoque de género
del personal médico, maestros, trabajadores sociales,
organizaciones no gubernamentales y otras personas que trabajan
para ayudar a las víctimas infantiles de la explotación
sexual comercial y sobre el desarrollo infantil y los derechos
del niño, utilizando como directriz la Convención
sobre los Derechos delNiño y otras normas de derechos
humanos pertinentes;
d)
Tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar la estigmatización
social de las víctimas infantiles y de sus hijos;
facilitar la recuperación y reintegración
de las víctimas infantiles en sus comunidades y familias;
y cuando la institucionalización del niño
sea necesaria, garantizar que ésta se mantenga durante
el menor tiempo posible de acuerdo con el interés
superior del niño;
e)
Promover medios alternativos de vida con servicios de apoyo
adecuado para las víctimas infantiles y sus familias
a fin de prevenir la ulterior explotación sexual;
y
f)
Adoptar no sólo sanciones legales contra los perpetradores
de delitos sexuales contra los niños, sino también
medidas psicológicas y sociomédicas para producir
cambios de comportamiento por parte de los perpetradores.
6.
Participación de los Niños :
a)
Promover la participación de los niños, comprendidas
las víctimas infantiles, los jóvenes, sus
familias, compañeros de grupo y otras personas que
pueden ser asistentes potenciales de los niños para
que puedan expresar sus puntos de vista y tomar medidas
para prevenir y proteger a los niños frente a la
explotación sexual comercial y ayudar a las víctimas
infantiles para su reintegración en la sociedad;
y
b)
Identificar o establecer y apoyar redes de niños
y jóvenes como defensores de los derechos del niño,
e incluir a los niños, de acuerdo con la evolución
de su capacidad, en el desarrollo y aplicación de
los programas gubernamentales y no gubernamentales que les
conciernen.
Anexo
I
El Programa
de Acción hace referencia a numerosos instrumentos
internacionales, recomendaciones y objetivos relacionados
con los niños y sus familias. Entre ellos se incluyen
los siguientes: